NORMATIVA
ESTATAL Y AUTONÓMICA
Bienvenidos al tan maravilloso como tedioso mundo de la legislación.
Aquí podréis encontrar ordenado por comunidades toda la legislación estatal y autonómica referida a la evaluación y atención de las altas capacidades (atención a la diversidad).
Es importante conocer la legislación de cada comunidad para poder solicitar recursos (evaluación, atención educativa, becas y ayudas) para nuestras Cebras de Colores por los cauces adecuados que marca la Administración.
Ante cualquier duda contactar siempre con vuestra asociación de referencia por vuestra comunidad.
Gracias por ayudarnos a estar al día por el beneficio de todos.
Si detectas que falta algo ¡cuéntanoslo!
Un Abrazo de Colores.
EN EUROPA
Dictamen de la UE: “Liberar el potencial de los niños y jóvenes con gran capacidad intelectual dentro de la Unión Europea”.
A NIVEL ESTATAL
BOE:
LEYES ESTATALES
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo):
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf
“Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”: incluye a los alumnos con altas capacidades. El artículo 71 que garantiza: La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
El Artículo 72, en su punto 3 traslada la atención educativa a los alumnos con altas capacidades a los mismos centros educativos, que tienen la obligación de desarrollar las adaptaciones curriculares que se hayan diagnosticado y dentro de la debida organización escolar.
El Artículo 72.2 que obliga a las administraciones educativas a conceder dotaciones económicas a los centros educativos, señalando la igualdad de criterios para los centros concertados y los públicos.
Artículos 76 y 77: contemplan el enriquecimiento curricular y la flexibilización como medidas adecuadas. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
REALES DECRETOS ESTATALES
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE n.º 182, de 31 de julio).
La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Este RD indica que se deberán detectar estos alumnos lo más tempranamente posible y se deberá intervenir desde el momento de la detección. En ese momento se pondrán en marcha todas las medidas ordinarias necesarias, como cambios metodológicos, compactación curricular y ampliación o enriquecimiento curricular. En caso de que estas medidas sean insuficientes, se podrá proceder a la flexibilización de la duración de la escolarización, que constituye una medida de carácter extraordinario.
Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas posobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.
R.D. 126/14, 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria.
Establece en el artículo 14 una remisión a lo establecido en la L.O. 2/06, en particular a los artículos 71 y 79 bis). Especialmente para los alumnos con altas capacidades indica que hay que hacer una valoración y facilitarles el enriquecimiento curricular y la flexibilización.
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 23 de febrero de 1996).
Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 23 de febrero de 1996).
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ANDALUCÍA
Atención a la Diversidad: https://www.adideandalucia.es/?view=disposicion&cat=11
CORRECCIÓN de errores de las Instrucciones de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
INSTRUCCIÓN de 11 de mayo de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se dispone la celebración del Día Internacional de las Familias en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
INSTRUCCIONES de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
CIRCULAR de 24 de abril de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se dictan instrucciones para la adaptación del proceso de detección e identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa.
CIRCULAR de 28 de abril de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar sobre la aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
INSTRUCCIONES de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se regula el funcionamiento del programa de profundización de conocimientos «Andalucía Profundiza», en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, para el curso 2019-2020.
INSTRUCCIONES de 3 de junio de 2019 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
INSTRUCCIONES de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (Texto consolidado, 2016).
ORDEN de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 29-07-2016).
ORDEN de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 28-07-2016).
PROTOCOLO de 30 de marzo de 2015 de coordinación entre las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de la atención temprana.
CIRCULAR de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establece el procedimiento para solicitar la adaptación de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
INSTRUCCIONES de 28 de mayo de 2013 de la Dirección General de Participación y Equidad por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
ACLARACIONES de 4 de marzo de 2013 de las Direcciones Generales de Participación y Equidad y de Planificación y Centros sobre escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
CIRCULAR de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema de Información «Séneca» (Modificado anexo I por Instrucciones de 8 de marzo de 2017).
INSTRUCCIONES de la Dirección General de Participación y Equidad, de 11 de septiembre de 2012, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
INSTRUCCIONES de la Dirección General de Participación y Equidad, de 11 de septiembre de 2012, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
INSTRUCCIONES de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-08-2008).
ARAGÓN
DECRETO 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805084425151
ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805662445050
Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la aplicación con carácter experimental del Programa de Desarrollo de Capacidades y se dictan instrucciones para su desarrollo en centros públicos de Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:
http://www.educaragon.org/files/RESOL_CAPACIDADES_29102007.pdf
ORDEN de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de Capacidades” y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2014-2015:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790966024949
ASTURIAS
Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias:
https://sedemovil.asturias.es/bopa/2014/12/29/2014-22349.pdf
Tanto el Decreto 56/2007 como en el Decreto 85/2008 establecen que las condiciones personales de alta capacidad intelectual, así como las necesidades educativas que de ellas se deriven, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica, realizada por profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica con la debida cualificación, procurando detectarlas lo más tempranamente posible:
-
Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación primaria en el Principado de Asturias:
-
Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil:
Instrucciones para centros públicos de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa para los servicios especializados de orientación educativa referidas a la respuesta a la diversidad y al proceso de escolarización del alumnado:
https://www.educastur.es/documents/10531/40286/2019-03_cen-circulares_inst-orienta-escolariza_publicos.pdf/af036ccd-f793-4aeb-ac42-49c054013d83
CANTABRIA
https://www.educantabria.es/diversidad-y-convivencia/programa-de-apoyo-a-la-atencion-educativa.html
Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CASTILLA LA MANCHA
Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (DOCM núm. 84, de 27 de julio de 2001).
Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban las Instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del Plan de atención a la diversidad en los colegios de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria (DOCM núm. 88, de 19 de julio de 2002).
Decreto 138/2002, de 8 de octubre de 2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, núm. 126, de 11 de octubre de 2002).
Orden de 15 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación, por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (DOCM núm. 180, de 24 de diciembre de 2003).
Decreto 43/2005, de 26 de abril de 2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 86, de 29 de abril de 2005).
Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2010
Ley 7/2010, de 20 de julio</a, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio de 2010).
CASTILLA Y LEÓN
https://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/educacyl/tkContent?pgseed=1169966929238&idContent=8610&locale=es_ES&textOnly=false (aquí podemos encontrar en PDF el Plan de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual; Aprobado mediante Orden de 7 de abril de 2005 de la Consejería de Educación).
ORDEN EDU/1865/2004, de 2 de diciembre, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2004/12/17/pdf/BOCYL-D-17122004-13.pdf
http://bocyl.jcyl.es/html/2004/12/17/html/BOCYL-D-17122004-13.do
Información específica Atención al Alumnado de AACC:
La ORDEN EDU/11/2016, de 12 de enero (BOCyL Núm. 11, de 19 de enero) regula la creación del Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León.
Desde el 01/02/2016 comienza el funcionamiento de este Equipo en la planta baja del Centro Regional del Formación del Profesorado en Idiomas, trasladándose a comienzos del 2019 al Centro específico de Educación especial Número 1 (C/Antonio Machado, Nº26, 47008, Valladolid), como servicio de asesoramiento y desarrollo de actuaciones encaminadas al fomento de la equidad e inclusión educativa en Castilla y León:
http://creecyl.centros.educa.jcyl.es/sitio/index.cgi?wid_item=237&wid_seccion=23
ORDEN EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta:
CATALUÑA
EDU/296/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria.
Orden EDU/295/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a que debe ajustarse el procedimiento de admisión.
https://dixit.gencat.cat/es/detalls/Article/20170116_altes_capacitats
COMUNIDAD VALENCIANA
Orden 89/2014, de 9 de diciembre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. Esta orden regula, además de la evaluación, la flexibilización del alumnado con Altas Capacidades.
En su artículo 11 establece que se podrá adelantar un año la entrada en Educación Primaria y/o reducir en un año la permanencia en esta etapa. Sin embargo, la Orden 20/2019 de 30 de abril establece (en su artículo 37.3.b) que no se podrá reducir la permanencia si se ha adelantado un año, y puesto que en su disposición derogatoria establece que queda derogada cualquier disposición anterior del mismo rango o inferior que se oponga a ella, se deduce que este apartado queda derogado y se reducen, por lo tanto, las posibles formas de flexibilizar en primaria ya que sólo Orden 89/2014, de 9 de diciembrese puede tomar unas de las dos opciones y no las dos.
Decreto 104/2018 de 27 de julio, del Consell por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. Este decreto no trata de los alumnos de Altas Capacidades en específico, si bien incide en la necesidad de proporcionar una atención diferenciada teniendo en cuenta las necesidades de cada alumno.
El artículo 5.15 que establece que Conselleria deberá organizar dispositivos de información, orientación y asesoramiento integral a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y otras necesidades, para que conozcan los medios y recursos que tienen a su alcance para dar respuesta a las necesidades de sus hijas e hijos en los diferentes ámbitos. (El alumnado con Altas Capacidades pertenece al grupo de los alumnos con NEAE)
El artículo 6 establece que los centros educativos deberán diseñar todas sus actuaciones considerando que todo el alumnado pueda participar y aprender. (Aquí destacaríamos que en lo que concierte a los alumnos con AACC, no se puede aprender lo que ya se sabe, aprender significa adquirir conocimientos nuevos).
El artículo 12.1.d indica que el Proyecto Educativo del Centro y las concreciones curriculares deberán contemplar actividades de profundización
El artículo 13. 4 señala que la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los servicios especializados de orientación. Cuando el alumnado requiere una respuesta personalizada e individualizada que comporta medidas curriculares extraordinarias o apoyos especializados, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación socio psicopedagógica y emitan el informe socio psicopedagógico correspondiente, que habrá de determinar la intensidad y duración de los apoyos y aportar orientaciones para elaborar el plan de actuación personalizado (PAP).
El artículo 14 trata los niveles de respuesta educativa para la inclusión, estableciendo que el nivel tres (medidas destinadas a alumnado que requiere respuesta diferenciada) incluye el enriquecimiento, y el nivel 4 (dirigido a alumnado que requiere medidas extraordinarias) la flexibilización de curso.
El artículo 21.6 establece que los centros ordinarios, de manera excepcional, podrán introducir medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las diferentes etapas educativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado de incorporación tardía y otras necesidades que la Administración educativa determine, siempre que esta medida favorezca su desarrollo y su integración socioeducativa.
El artículo 26 habla de las NEAE en Bachillerato contemplando la flexibilización de esta etapa.
Orden 20/2019 de 30 de abril de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
Esta orden desarrolla aspectos del decreto 104/2018 de inclusión y deroga explícitamente ocho órdenes anteriores, integrando en una misma orden aspectos hasta entonces en órdenes diferentes como son: el dictamen de escolarización, la atención a la diversidad, la flexibilización para altas capacidades, la compensación educativa, la atención educativa a NEE en infantil, primaria y secundaria, el modelo de informe psicopedagógico, y la atención hospitalaria y domiciliaria. Asimismo, establece que cualquier normativa anterior de igual rango o inferior que la contradiga queda derogada, por lo que será la orden de referencia.
Resolución de 24 de Julio 2019 que dicta instrucciones para la aplicación de procedimientos descritos en la orden 20/2019 de 30 abril (orden de inclusión) y publica los formularios referidos a la evaluación socio psicopedagógica, el informe sociopsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización. Respecto a la evaluación socio psicopedagógica:
Se inicia con una reunión conjunta del equipo educativo y el servicio de orientación correspondiente en la que se dará cuenta de las medidas de nivel II y III ya aplicadas y se propondrán modificaciones o nuevas medidas. Esta reunión será reflejada en acta por el tutor siguiendo el modelo proporcionado en anexo I de esta resolución.
Si tras esta valoración se considera justificado iniciar la evaluación, el tutor rellenará la solicitud (anexo II) previa información a la familia, con su consentimiento explícito y con el visto bueno de dirección. En las evaluaciones socio psicopedagógicas participará la totalidad de personal especializado (sanitario, trabajo social, audición y lenguaje) según las necesidades que se hayan detectado en el alumnado.
El orientador realizará el informe socio psicopedagógico (anexo III). Este es el documento que recoge las conclusiones de todo este proceso de evaluación, y explicita las medidas propuestas y el grado y la intensidad de los apoyos necesarios para organizar la respuesta educativa a las necesidades identificadas.
- Si en el informe se propone la intervención de personal especializado de apoyo, la jefatura de estudios organizará su intervención.
- Todas las medidas que se adopten en los niveles II y III serán objeto de revisión a final de curso por el equipo educativo y sus resultados serán registrados por los tutores y tutoras en los documentos oficiales de evaluación del expediente académico del alumnado.
Respecto al Plan de Actuación Personalizado (PAP):
- El artículo 8 de la Orden 20/2019 establece los contenidos que debe contener el PAP. Lo redacta el tutor siguiendo el anexo IV.
- Se especifica el número de sesiones del personal de apoyo en función de la intensidad: baja (1 o 2 sesiones), media (3 o 4) o alta (5 o 6).
- La aplicación y desarrollo del PAP implica una evaluación continua de los resultados y de la eficacia de las medidas que se están aplicando. Este seguimiento se realizará en sesiones trimestrales en las que participará todo el personal de apoyo que interviene con el alumno.
- A la familia se le entregará un documento de evaluación y seguimiento de progresos único, que será redactado por el tutor con la información que le proporcionará trimestralmente el personal de apoyo.
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2019, por la que se regula la elaboración de las actuaciones del Plan de actuación para la mejora (PAM), se autorizan programas y se asignan horas adicionales de personal docente a los centros educativos públicos con titularidad de la Generalitat Valenciana, para su desarrollo en el curso 2019-2020.
En 2018 la Generalitat Valenciana publicó una Guía de Atención a las Altas Capacidades, disponible para su descarga gratuita en estos enlaces: Guía en castellano, Guía en valencià.
EXTREMADURA
https://www.educarex.es/atencion-diversidad/normativa-atdiversidad.html
Instrucciones de 18 de abril de 2000 de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa por las que se contextualiza y concreta el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen y unifican los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Instrucción nº13/2001, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que establecen medidas de atención al alumnado con dificultades de escolarización debidas a problemas de salud o pertenencia a familias dedicadas a tareas de temporada a trabajos itinerantes.
Instrucción de 16 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Educación por la que se dictan normas para la puesta en funcionamiento del Plan Experimental de Mejora para Centros Escolares de Atención Educativa Preferente durante el curso 2002/2003.
Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.
Instrucción nº18/2010 de la dirección general de calidad y equidad educativa por la que se establece el procedimiento de dotación de equipamiento específico para los centros educativos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales.
href=»https://www.educarex.es/pub/cont/com/0004/documentos/Orden_6_Julio_2012_Aulas_Abiertas_Especializadas%281%29.pdf»>ORDEN de 6 de julio de 2012 por la que se crean aulas abiertas especializadas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su organización y funcionamiento.
Circular de 28 de noviembre de 2014 de la SGE, sobre la edad máxima de permanencia del alumnado en los Centros de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Instrucción 2/2015 de la SGE por la que se concretan determinados aspectos sobre la atención a la diversidad según lo establecido en el Decreto 228/2014,de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma.
ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos del espectro del autismo en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Instrucción nº14/2016, de la Secretaría General de Educación sobre la organización y funcionamiento del colectivo de auxiliar técnico educativo (ATE) en el ámbito educativo de la comunidad autónoma de Extremadura.
Instrucción 6/2016 de la SGE, por la que se regulan determinadas actuaciones relacionadas con los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que hay que llevar a cabo hasta la finalización del presente curso 2015/2016 (PMAR).
Instrucción nº7/2018, de 9 de febrero, de la Secretaría General de Educación, sobre el registro de datos sobre acneae en la plataforma educativa Rayuela en todas las etapas de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la asignación de orientadores y centros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales y de Atención Temprana.
Circular 1/2018 de la Secretaría General de Educación relativa al mantenimiento y revisión de las ayudas técnicas para alumnado con limitaciones auditivas escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Circular nº9/2017, de septiembre, de la SGE sobre el desarrollo del protocolo de actuación ante urgencias sanitarias en los centros educativos de Extremadura y Otros Protocolos relacionados con el Referente en Salud.
Servicios de Orientación Educativa y Psicopedagógica:
Capítulo II, Artículos del 41 al 44 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de educación secundaria.
Resolución de 29 de abril de 1996, de la dirección general de centros escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en institutos de educación secundaria
Resolución de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el Plan de actividades de los departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria. (B.O.M.E.C., 13 de mayo de 1996, nº20).
ORDEN de 24 de febrero de 2005 por la que se establece la sectorización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Generales, Específicos y de Atención Temprana, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. MAPA SECTORIZACIÓN
Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de junio de 2006, por la que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento lo Institutos de Educación secundaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.
ORDEN de 22 de junio de 2009 por la que se crean los Equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos de atención al alumnado con trastornos generalizados del desarrollo.
Instrucción 26/2010 de 10 de septiembre, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa por la que se regula el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, Equipos de Atención Temprana, Equipos Específicos de Atención a Deficientes Auditivos y Equipos Específicos de atención al alumnado con TGD de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Instrucción 33/2012 de 14 de septiembre, de la Secretaría General de Educación sobre determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos de la C.A. de Extremadura.
ORDEN de 2 de julio de 2012 por la que se regula la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta.
Circular de 23 de septiembre de 2014 de la Secretaría General de Educación que informa sobre la normativa vigente para la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, de Atención Temprana y Específicos de la C.A. de Extremadura para el curso 2014/2015.
GALICIA
Alumnado con altas capacidades intelectuales. Xunta de Galicia:
http://www.edu.xunta.gal/portal/es/node/15327
DECRETO 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
El capítulo quinto, dedicado íntegramente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, aborda la conceptualización de este alumnado y los procedimientos para su identificación, evaluación e informes:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2011/20111221/AnuncioC3F1-151211-9847_es.html
ISLAS BALEARES
Decreto 39/2011, 29 abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. El artículo 15 es el que se refiere a alumnos de altas capacidades a los que hay que detectar y valorar sus necesidades, además de establecer las directrices de intervención. Las actuaciones que se prevén van desde enriquecer contenidos hasta establecer medidas bien de carácter ordinario o específico de ampliación curricular o la flexibilización:
http://boib.caib.es/pdf/2011067/mp97.pdf
Normativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:
http://www.caib.es/sites/transparenciaperconselleria/es/l/conselleria_deducacia_i_universtiat/
ISLAS CANARIAS
Atención a la diversidad. Alumnado de altas capacidades:
Leyes autonómicas: Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE n.º 238, de 1 de octubre, BOC n.º 152, de 7 de agosto). (Art. 44)
Decretos autonómicos:
Resoluciones autonómicas:
Instrucciones: Instrucciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales (4 de marzo de 2013). (Instrucciones emitidas a consecuencia de la anulación de la Orden de 22 de julio de 2005 por el TSJC).
LA RIOJA
Normativa de Atención a la Diversidad:
https://www.larioja.org/edu-aten-diversidad/es/normativa
Orden EDU/53/2018, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de La Rioja por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja. BOR viernes 3 de agosto de 2018.
Orden 6/2014 de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Gobierno de La Rioja. Orientación Educativa:
MADRID
ORDEN 2642/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades
REGULACIÓN: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-altas-capacidades
Disposiciones vigentes para el alumnado con Altas Capacidades:
PROCEDIMIENTO de incorporación de alumnos al Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid (PEAC) para el curso 2020-2021.
ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo , de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.
REAL DECRETO 943/2003 , de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
ORDEN 70/2005 , de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.
ORDEN 3661/2007 , de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Anualmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca unas ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
MURCIA
Normativa de atención a la diversidad. Altas capacidades intelectuales:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4465&IDTIPO=100&RASTRO=c148$m4463
NAVARRA
ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra: http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=29678
https://drive.google.com/file/d/0B0eiH-cLhm7IbEM0elFmVnFsWmc/view
Educación Navarra. Atención a la Diversidad:
https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/atencion-a-la-diversidad
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con un centro de información, asesoramiento y prestación de recursos en materia de Educación específica, el CREENA:
PAÍS VASCO
Plan de atención educativa para el alumnado con altas capacidades intelectuales 2019-2022:
Decreto 236/2015, de 22 de diciembre , que establece el currículo para la Educación Básica (primaria y secundaria) en el País Vasco.
Decreto 237/2015, de 22 de diciembre , que establece el currículo para la Educación Infantil en el País Vasco.
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1998 , de la Viceconsejería de Educación por la que se regulan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación.
ORDEN de 24 de julio de 1998 de Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la autorización de las adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares individuales significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento de elaboración, desarrollo y evaluación de las mismas en las distintas etapas del sistema educativo.